Luego de una ardua batalla legal que lleva casi cinco años, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) logrará que se transparente cómo funcionó el software Pegasus, con el que se espió a activistas y periodistas durante el sexenio de Enrique Peña Nieto.
Por orden de un juez federal, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) deberá ordenar a la Fiscalía General de la República (FGR) que dé a conocer las especificaciones técnicas del uso de Pegasus y los nombres y cargos de los servidores públicos que firmaron el contrato.
El juez Fernando Silva otorgó un amparo ─que ratificó un tribunal colegiado─ a la organización R3D con el que echa atrás una resolución del INAI, del 11 de abril de 2018, y le ordena emitir una nueva que transparente todos los detalles del contrato de Pegasus, pues consideró que al usarlo se incurrió en actos de corrupción y violaciones graves de derechos humanos.
El 7 de septiembre pasado, el pleno del INAI aprobó en sesión pública acatar las sentencias del tribunal y del juzgado, con lo que ordenó dejar sin efectos su resolución inicial, de 2018, en la que protegía los datos técnicos del software, y turnar el caso al comisionado Francisco Javier Acuña para que emita una nueva resolución en la que se cumpla lo mandatado por el juez y los magistrados.
Aunque el amparo se emitió desde el 13 de diciembre de 2018, el INAI y la FGR la impugnaron y la ratificación de la sentencia por parte del tribunal se dio hasta el pasado 12 de agosto.
Pese a los años transcurridos, la sentencia del tribunal sabe a triunfo para la R3D, la cual, desde 2017 inició una batalla legal, que se ha prolongado por cinco años, para conocer el contrato.
El juez federal Fernando Silva consideró que la resolución del INAI que determinó reservar, con base en el argumento de “seguridad nacional”, las especificaciones técnicas y los métodos de operatividad del software Pegasus es inconstitucional, pues “pasó inadvertido que la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos y con actos de corrupción no debe clasificarse como información reservada”.
Además, el juez consideró que “cuando nos encontramos en un contexto de denuncia pública verosímil y de hechos notorios que apuntan al uso de mecanismos tecnológicos de espionaje (Pegasus) por parte del Poder Ejecutivo frente a ciudadanos comunes, la sociedad tiene el derecho a la verdad a fin de saber en qué medida se ha puesto en riesgo y en qué forma es vulnerable el derecho a la vida privada de los individuos y bajo qué grados y circunstancias de intrusión”.
La solicitud
Esta batalla comenzó el 23 de octubre de 2017. Ese día, la organización R3D formuló una solicitud de información a la entonces PGR en la que requirió “la versión pública de cualquier documento relacionado con la contratación de cualquier software, licencia o herramienta tecnológica desarrollada por la firma NSO Group o por alguna de sus filiales y/0 subsidiarias, incluyendo la versión pública de los contratos correspondientes”.
La PGR no respondió de inmediato y además, solicitó una prórroga que extendió dos semanas más el plazo para emitir su respuesta.
Finalmente, el 6 de diciembre de 2017, la PGR informó que tanto la Agencia de Investigación Criminal, la Policía Federal Ministerial y el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia contestaron que lo solicitado se considera información clasificada como reservada.
El argumento central para negar la información fue que difundirla puede poner en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, la vida o seguridad de las personas u obstruir la prevención o persecución de delitos.
Además, que podría obstaculizar o bloquear las actividades de inteligencia y contrainteligencia, dificultar las estrategias para combatir la delincuencia organizada y poner en peligro la coordinación interinstitucional en materia de seguridad nacional, entre otras razones.
Queja ante el INAI
El 9 de enero de 2018, la organización R3D presentó su recurso de inconformidad ante el INAI en el que argumentó que la respuesta entregada por la PGR viola el derecho de acceso a la información y atenta contra el principio de máxima publicidad, pues decidió clasificar todo, a pesar de que la petición se refería a obtener una versión pública.
Además, la R3D acusó que entre los argumentos de la PGR se realizó “un análisis forzado y deficiente de la prueba de daño correspondiente”, que no ponderó “el alto grado de interés público que conlleva cada apartado o sección del contrato correspondiente” y que no acreditó “cómo es que proporcionar la información solicitada constituye un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional”.
La organización añadió en su queja que “en fechas recientes, el interés público respecto de la adquisición de tecnología para llevar a cabo actividades de vigilancia en México se ha incrementado en razón de que ha sido documentado que en el país se han usado este tipo de herramientas, altamente intrusivas y de uso exclusivo del gobierno, en contra de periodistas, defensores de derechos humanos, activistas anticorrupción y otros integrantes de la sociedad civil”.
Entre otros argumentos, la R3D complementó con la cita del Relator Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que afirma que “corresponde al Estado garantizar el derecho de todas las personas a acceder a la información pública sobre programas de vigilancia o espionaje, su alcance y los controles existentes”.
Pero sobre todo que “esta obligación abarca la información sobre su marco regulatorio, los contratos para la adquisición de estos programas, los protocolos y procedimientos de autorización, de selección de objetivos y de manejo de datos, así como la información sobre el uso y control de estas técnicas”.
El INAI admitió el recurso de revisión y lo turnó al entonces comisionado Óscar Guerra Ford.
En sus alegatos, la PGR reiteró su respuesta y argumentó, entre otros razonamientos, que “la reserva de la información se encuentra justificada, pues la difusión de la información solicitada no puede ser indiscriminada, ni obedecer a simple curiosidad del ciudadano, sino a un interés que legitime o relacione al solicitante con la información deseada, además de que su difusión no perjudique el interés público”.
El 15 de marzo de 2018, el INAI celebró una audiencia con personal de la Agencia de Investigación Criminal en las instalaciones de la PGR para conocer de primera mano la documentación en cuestión, el contrato firmado con Grupo Tech Bull, filial de NSO Group, y poder analizar y tomar una decisión respecto de su apertura o clasificación.
Después del análisis del caso, el INAI consideró que no toda la información contenida en el contrato podía clasificarse como reservada, por lo que le ordenó a la PGR, en sesión del 11 de abril y por unanimidad de los cinco comisionados que entonces integraban el pleno, entregar el documento, pero no fue una resolución que abriera todo.
El INAI le concedió a la PGR la posibilidad de proteger los datos relacionados con las especificaciones técnicas del software y los nombres de los funcionarios que lo firmaron. Evidentemente, la R3D no quedó conforme.
R3D promueve amparo
Ante la decisión del INAI que dejaba oculta información relevante del contrato, la R3D decidió promover un amparo.
Acudió ante el Juzgado Octavo de Distrito, con el argumento de que la determinación del INAI violaba el derecho de acceso a la información pública, a la legalidad y a la debida fundamentación y motivación.
En su defensa, la organización dijo, entre otras cosas, que “las razones dadas por el INAI para reservar la información (poner en riesgo la vida, seguridad o salud de las personas físicas involucradas en la celebración del contrato), son elucubraciones forzadas, sobre todo si se toma en consideración que los datos personales de varios de los funcionarios involucrados ya han sido revelados en diversos medios de información en junio de 2017 sin que a la fecha se haya actualizado o materializado riesgo alguno”.
Luego de analizar el caso, el juez Fernando Silva García le dio la razón a la R3D, sobre todo por el contexto del espionaje al que habían sido sometidos activistas y periodistas mediante Pegasus.
“A fin de garantizar la prevalencia del Estado democrático de derecho frente al Estado autoritario deba rendirse cuentas y transparentarse toda actuación y elemento relacionado –incluso en forma indiciaria– con el espionaje de las autoridades (o particulares que actúen con aquiescencia del Estado) en perjuicio de ciudadanos comunes”, razonó el juez.
Además, concluyó que “el INAI viola el derecho a la información, a la transparencia, a la rendición de cuentas y fomenta una transgresión continuada al derecho a la verdad cuando reserva por ‘seguridad nacional’ las características, el funcionamiento, los sujetos que intervinieron en la contratación y la capacidad intrusiva del software Pegasus en un contexto de denuncia objetiva, de hechos notorios y de indicios que permiten razonablemente suponer que el Poder Ejecutivo o particulares vinculados a aquél han utilizado ese malware para el espionaje de ciudadanos comunes, periodistas, funcionarios e individuos garantes de los derechos humanos, lo que evidencia que dicha información es pública (no reservable) por encontrarse relacionada ─prima facie─ con actos de corrupción y violaciones graves a los derechos humanos”.
El juez añadió que “cuando existen indicios que razonablemente permiten inferir que se ha actualizado el uso de alguno de esos mecanismos tecnológicos específicos en un contexto ilegítimo desvinculado de la persecución del delito y para fines que no encuentran acomodo en una sociedad democrática, las características de esa tecnología deben considerarse información pública que resulta injustificado mantener en secreto en un Estado constitucional de Derecho”
Por lo que, consideró, el solicitante, la sociedad y los individuos afectados deben saber las características del software Pegasus a fin de conocer hasta qué punto puede ser vigilada, y si el espionaje que permite es posible en forma selectiva o si es desplegable en forma masiva o aleatoria frente a un conjunto indeterminado de la población de manera periódica o permanente.
En su sentencia, ordenó al INAI emitir una nueva resolución en la que determine que existe –prima facie– una causa de interés público y un efecto corruptor en la compra y operación del software Pegasus, con lo que se actualiza la causa prevista en los artículos 5 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Con eso, añadió el juez, se debe abrir de la totalidad del contrato y su anexo técnico, incluyendo los nombres de los servidores públicos que celebraron el contrato y del apoderado de la persona moral que celebró dicho contrato.
El INAI y la ahora FGR no quedaron conformes. Impugnar la sentencia del juez federal y el amparo concedido a la R3D. La pandemia prolongó la resolución. Pero finalmente, en agosto pasado el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado, presidido por la magistrada Guillermina Coutiño Mata, terminó desestimando los reclamos del INAI y confirmó la sentencia del juzgado federal, que amparó a la R3D.